Atendiendo a la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en su artículo 14 Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
‘El empresario garantizará la seguridad y salud de sus trabajadores y todo lo relacionado a los aspectos del trabajo que desempeñen’. Y, por lo tanto, el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer, en modo alguno sobre los trabajadores.
Responsabilidad de la empresa en la prevención de riesgos
Estadísticamente, el 63% de la población española necesita corrección visual, y de ahí la importancia de la pregunta ¿Es obligatorio proporcionar gafas de protección graduadas a los trabajadores que las requieren?
En este sentido, la respuesta es clara. Si realizada la evaluación de riesgos, se identifican riesgos oculares que no pueden ser evitados con medidas de corrección colectivas, el empresario deberá proporcionar gratuitamente gafas de protección certificadas para cubrir el riesgo al que van destinadas y llevar registro legal de su entrega.
Desde el punto de vista legal, si hablamos de la necesidad de un uso intensivo del protector ocular, una gafa de protección neutra no puede ofrecer una protección eficaz a un trabajador con necesidad de corrección visual. Existen cubre gafas de protección (de tipo montura integral o universal) que, combinadas con las gafas graduadas particulares del trabajador de forma intensiva, no resulta adecuado por diversas razones. En primer lugar, cuando un trabajador lleva un cubre gafa de protección encima de sus gafas graduadas particulares, un impacto recibido en la cubre gafa de protección puede repercutirse en la gafa interior (que no es de seguridad), causando riesgo para el trabajador. Adicionalmente, el trabajador se ve expuesto a brillos producidos por el hecho de la doble lente, y un sobre peso añadido que causa mucha incomodidad si la sobreprotección es requerida durante de la mayor parte de la jornada laboral.
Protección eficaz ocular
En conclusión, si la exposición al riesgo es ocasional, las cubre gafas de protección sobre las gafas graduadas particulares pueden ser una buena opción. Pero si la protección ocular es requerida durante la mayor parte de la jornada laboral, atendiendo a la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en su artículo 14, la opción considerada como “protección eficaz”, son las gafas de protección graduadas a la corrección visual del trabajador que hayan obtenido la Certificación CE. Para ello, es importante destacar, que tanto las monturas como las lentes graduadas de protección deben llevar las marcas de Certificación CE, informando de su nivel de impacto (Medio S o Alto F) y de su calidad óptica.
Preguntas frecuentes